A razón del análisis de las multas y sanciones que las autoridades de protección de datos han impuesto en la UE en el intervalo temporal de enero 2020 – agosto 2020, España estaría a la cabeza en el número de sanciones impuestas a razón del incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos.

A fin de reforzar la aplicación de las normas del citado Reglamento y según expone el mismo, cualquier posible infracción de aquel debería ser castigada con sanciones, incluidas multas administrativas. Asimismo, recoge el RGPD que, en caso de infracción leve, o si la multa que probablemente se impusiese constituyese una carga desproporcionada para una persona física, en lugar de sanción mediante multa puede imponerse un apercibimiento. No obstante, deberá prestarse “especial atención a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, a su carácter intencional, a las medidas tomadas para paliar los daños y perjuicios sufridos, al grado de responsabilidad o a cualquier infracción anterior pertinente, a la forma en que la autoridad de control haya tenido conocimiento de la infracción, al cumplimiento de medidas ordenadas contra el responsable o encargado, a la adhesión a códigos de conducta y a cualquier otra circunstancia agravante o atenuante”.

En relación a las citadas sanciones administrativas, prevé el Reglamento (UE) 2016/679 que, será cada autoridad de control la que deberá estar facultada para imponer las citadas multas. Aun así, será el propio Reglamento el que indicará las infracciones concretas, así como el límite máximo y los criterios para fijar las correspondientes multas administrativas, que la autoridad de control competente deberá determinar en cada caso individual y teniendo en cuenta todas las circunstancias anteriormente citadas.

De forma muy resumida, podríamos indicar que el RGPD clasifica las infracciones en dos categorías (art. 83): las menos graves, que se sancionan con hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de facturación anual de la empresa (la más alta de las dos); y las más graves, que se sancionan con multas que pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación anual de la empresa (la más alta de las dos).

España es el país con mayor número de sanciones.

Ya puestos en contexto, ‘Finbold’ ha analizado las multas por incumplimiento del RGPD en lo que llevamos de 2020 y estamos de “enhorabuena”: España es el país con mayor número de sanciones.

Con 76 multas y un importe total de 1.952.810 €, no hay otro Estado miembro que supere a España en el parámetro referente al número total de multas. Eso sí, también es cierto que, si atendemos a otras medidas, como por ejemplo el importe o valor total abonado por la suma de todas las multas asumidas por las personas físicas o jurídicas en un mismo país, España ocuparía la cuarta plaza. ¿Quiénes le superan? Países Bajos con 2.080.000 €, Suecia con 7.031.800 € e Italia con la singular cifra de 45.609.000 € en lo que llevamos de año.

Asimismo, también existe un ranking minucioso sobre cuáles han sido las mayores multas individuales que se han impuesto a los distintos infractores de todos los Estados miembros. En este caso, el primer y el segundo puesto se lo lleva Italia, con dos multas de 27.800.000 € y 16.700.000 € respectivamente, y el tercero Suecia, con una sanción de 7.000.000 €. En cambio, en este nuevo ranking, para encontrar a España, tendríamos que avanzar hasta la posición décimo cuarta cuando en el procedimiento Nº PS/00235/2019 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, se le imponía a la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U. una sanción de 120.000 euros por la infracción de los arts. 6.1.a) y 5.1.a) del RGPD.

Aunque aun nos restan unos meses para cerrar este peculiar año 2020, parece que será complicado a estas alturas que otro Estado miembro supere a España (76) en el número total de infracciones asumidas, ya que sus «perseguidores» «solo» han asumido hasta el momento 13 (Italia) y 11 multas (Rumania) hasta el momento.

Desde TalentoProtec, división especializada en protección de datos de Talento Consulting, trabajamos para cumplir con la normativa vigente en protección de datos para empresas y autónomos y proteger de esta forma tanto a usuarios como a responsables de tratamiento de datos de posibles sanciones. Para más información sobre el uso de datos biométricos en tu empresa y cumplir con la RGPD no dudes en consultarnos o mandarnos email a protecciondedatos@talentoprotec.com